El ALCA afecta a los Pueblos Indígenas

Ec. Nidia Arrobo Rodas

Quito, 10 de mayo de 2003

Ponencia presentada en el Seminario Parlamentario sobre Convenios Internacionales de ambiente: como son afectados por los tratados de Libre Comercio ALCA, OMC, TLCAN y otros, realizado en la Universidad Andina "Simón Bolívar". Quito del 12 y 13 de mayo de 2003.

EL CONVENIO 169 DE LA OIT, INSTRUMENTO INTERNACIONAL QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CÓMO ES AFECTADO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ALCA

La lucha de resistencia de los pueblos indígenas del mundo y el avance que en materia de derechos humanos se ha dado desde que en l.949 Naciones Unidas patrocinara la Declaración Universal de los Derechos Humanos contribuyeron para que en Ginebra, el 7 de junio de 1989 la 76º Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, adopte el Convenio 169 de la que ampara los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Este instrumento recoge los principios esenciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto internacional de Derechos económicos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la evolución del derecho internacional desde 1957 y los instrumentos internacionales sobre prevención de la discriminación.

En los antecedentes de este convenio está la constatación histórica de que en la mayoría de los estados nacionales en los cuales “sobreviven” pueblos indígenas, éstos no gozan ni de los derechos humanos elementales en el mismo grado que el resto de población y menos aún del reconocimiento de sus derechos colectivos fundados en su valor histórico. Recién últimamente se considera que son sujetos de acciones sustentables en el ámbito de la lengua, la cultura, la autonomía y el mantenimiento de la vida y de los ecosistemas.

Antes de la adopción del Convenio 169 de la OIT en relación a los pueblos indígenas regía el convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, creado en 1957, convenio que presumía y defendía la integración de los pueblos indígenas al Estado- Nación, integración entendida como “asimilación” de los indígenas a la cultura mestiza con la consiguiente desaparición o eliminación de pueblos y culturas.

En este sentido y en muchos otros El Convenio 169 de la OIT introduce en materia de relación entre Estados nacionales y pueblos indígenas varias innovaciones trascendentales entre las cuales cabe mencionar:

  1. Por primera vez un instrumento internacional reconoce la existencia de pueblos indígenas como tales. A pesar de que en el art. 1 numeral 3 explica que la utilización del término “pueblos” no deberá interpretarse en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el Derecho Internacional.
  2. El reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas “a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los estados en los que viven”.
  3. La observación de la erosión que han sufrido las “leyes, valores, costumbres y perspectivas” de los pueblos indígenas.
  4. El reconocimiento explícito de “la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”.

Principios básicos del Convenio 169 de la OIT

  1. El respeto a las identidades, culturas, formas de vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales.
  2. La participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan.
  3. El establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados, para dar cumplimiento al convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.

Contenido:

Este convenio está integrado por los siguientes capítulos:

  1. Política general.
  2. Tierras.
  3. Contratación y condiciones de empleo.
  4. Formación Profesional, artesanía e industrias rurales.
  5. Seguridad social y salud.
  6. Educación y medios de comunicación.
  7. Contactos y cooperación a través de las fronteras.
  8. Administración.
  9. Disposiciones generales.
  10. Disposiciones finales.

Dentro de la política general hay aspectos relevantes que favorecen la vida y autonomía de los pueblos indígenas dignos de resaltar. En esta materia los principales compromisos que adquieren los gobiernos que suscriben el presente convenio son:

  • “Asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad”. (Art.2)
  • “Adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, sus bienes, su trabajo, su cultura y su medio ambiente de los pueblos interesados”. (Art.4)
  • “Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”. (Art. 5 literal b)
  • “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. (Art. 6 literal b)

En materia de política general, los principales derechos que reconoce el Convenio 169 a los pueblos indígenas son:

  • “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos o discriminación”. (Art. 3)
  • “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. (Art. 7)
  • “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros” (Art. 9 numeral 1)

En lo que respecta a tierras. El convenio 169 de la OIT dedica un espacio significativo al tema tierras pues reconoce “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”. En lo fundamental:

  • “Se reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, se deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. (Art.14 numeral 1)
  • “Determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. (Art. 14 numeral 2)
  • “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. (Art. 15)
  • “Los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan” (Art. 16) Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. Deberán preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en sus tierras.

Aportes varios:

El convenio incluye otros aspectos importantes para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas tales como la igualdad de contratación y condiciones de empleo, formación profesional, promoción de artesanías e industria rurales, acceso a la seguridad social y salud, desarrollo de educación con identidad, protección y desarrollo de las lenguas originarias, contactos y cooperación a través de las fronteras.

Al mismo tiempo que la conferencia adoptó el nuevo convenio, aprobó por unanimidad una resolución que establece medidas a nivel nacional e internacional destinadas a apoyar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido convenio. La resolución resalta en este contexto la acción de la OIT.

Repercusión de la ratificación del Convenio 169 de la OIT

A nivel internacional el convenio fue ratificado por Noruega (junio de 1990), México (septiembre de 1990), Colombia (marzo de 1991), Bolivia (julio de 1991), Argentina (abril de 1992) y Costa Rica (octubre de 1992), Perú (1.994), Ecuador (6 de mayo de 1998, Registro Oficial no.311) Brasil (Septiembre del 2000), Argentina (2.000). , Brasil, Chile y Venezuela realizaron ya la ratificación del mismo, y está siendo considerado para su ratificación por otros Estados miembros.

Luego de la ratificación y gracias a la justeza de la lucha indígena en todos estos países se ha podido concretar algunos avances:

  1. El 31 de agosto de 2001, la balanza se inclinó a favor de la supervivencia cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los Pueblos Indígenas tienen, por derecho internacional, derechos colectivos a los territorios y recursos naturales que han usado y ocupado tradicionalmente. El Alto Tribunal Internacional afirma que los pueblos indígenas tienen derechos a sus territorios y recursos. En 1995, la Comunidad Malanga Sumo Awas Tingni, supo que el gobierno nicaragüense estaba a punto de dar a una compañía coreana una licencia maderera por 30 años, lo cual permitiría la explotación de cerca de 62.000 hectáreas de bosques tropicales en su territorio. Tras la negativa del gobierno ante los reclamos de la comunidad de retirar la concesión maderera, al comunidad apeló a los tribunales de Nicaragua. El caso llegó hasta la Suprema Corte pero pronto se evidenció que ni los juzgados ni el gobierno estaban dispuestos a tratar directamente la existencia de los derechos de propiedad de los Awas Tingni. Por consiguiente, en 1995, en representación de la comunidad, el Indian Law Resource Center (Centro Indígena de Recursos Jurídicos) presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión es un órgano independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene a su cargo la investigación y vigilancia de abusos de los derechos humanos en América y la presentación de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión denunció el modelo nicaragüense de concesión de licencias madereras en territorios indígenas ancestrales sin consultar a sus comunidades y concluyó que el gobierno no protegió los derechos de los Awas Tingni. Estos derechos fueron violados cuando se permitió a las compañías talar en territorios tradicionales de la comunidad.
  2. En 1995 se lanzó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, una de cuyas metas es lograr la aprobación del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas parte de Naciones Unidas.
  3. El 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante el 95º la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos aprobó el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.
  4. El 24 de julio de 1992 fue adoptado por los Presidentes y Jefes de Estado de los países de América Latina y el Caribe, en Madrid-España, el Convenio constitutivo del Fondo Indígena.
  5. En las Constituciones políticas vigentes en todos los países andinos, se encuentran artículos relativos al derecho y la justicia indígena, vinculados a disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de derechos colectivos atinentes a las comunidades indígenas de cada país. Como referencia cito, la Constitución Política de Ecuador (1.998) Art. 191, inciso 4; de Paraguay (1.992) Art. 63; de Bolivia (1.994) Art.171; de Colombia (1.991) Art. 246, de Nicaragua (1.995) Art. 5; de Guatemala Arts. 66 y 204.
  6. En julio del 2001 se suscribe la Declaración firmada por los Presidentes de la Comunidad Andina en la ciudad peruana de Machu Picchu que plantea desarrollar estrategias y políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones.
  7. En Bolivia, se formula el Anteproyecto del Ley de Justicia de los Pueblos Indígenas y comunidades indígenas-campesinas de Bolivia, anteproyecto que regula el alcance, los límites de la jurisdicción indígena y campesina, y norma cómo resolver conflictos de competencia y presuntas violaciones de derechos humanos. Desarrolla y amplía el artículo constitucional de reconocimiento del derecho consuetudinario indígena.
  8. El 11 de Diciembre de 2001, en Caracas Venezuela, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana, presentó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela.
  9. Poco después de que el orden constitucional retornara a Venezuela luego del fallido golpe de Estado que intentó derrocar al presidente Hugo Chávez, un conjunto de organizaciones indígenas se pronunciaron en defensa de sus derechos conquistados y de los logros alcanzados por los pueblos indios durante la gestión del mandatario venezolano.
  10. El 7 de Agosto de l.997 en la ciudad de Chetumal, capital de Quintana Roo, México la Ley que regula el sistema de Justicia Indígena.

Clamor de los Pueblos Indígenas del Continente:

La CUMBRE INDÍGENA realizada en Panamá fue un Clamor por la vigencia de los derechos colectivos y la recuperación de tierras ancestrales. Destacan las posiciones de los representantes indígenas:

  • Onic - Colombia: Pueblos Indígenas de Colombia exigen al Estado Colombiano asuma las diferentes propuestas de los pueblos indígenas que deben ser una política de Estado que sirvan para fortalecer su autonomía y reducir el paternalismo y dependencia frente a las instituciones de los gobiernos y administraciones de turno.
  • Abadio Green, representante de la ONIC, empezó por recordar que tal como en Colombia hay 84 pueblos indígenas que hablan 65 idiomas diferentes, así mismo es la diversidad cultural y étnica que existe en el resto del continente. Sin embargo, recordó también que aún existen "políticas de exterminio" en contra de las culturas indígenas, puesto que no se respeta otras formas de pensamiento e identidad. "En Colombia -dijo-, recién desde 1991 la constitución reconoce a los indígenas como mayores de edad". Y agregó que no es posible construir un país democrático excluyendo a ciertos grupos, no es posible un desarrollo –"que hasta ahora ha sido un fracaso"- que destruya la madre naturaleza. Frente a esta realidad, Green asegura que la resistencia está más vigente que nunca, justamente contra proyectos como el ALCA.
  • Pueblos originario se Hawai: Miliani Trask, representante de los pueblos originarios de Hawaii, denunció a IPS que la invasión de territorios indígenas va unida a la negación de los derechos de esos pueblos. ''Es una tragedia humana que el mundo niegue la protección de nuestros derechos, y no hay racismo mayor que los estados no los reconozcan", expresó Trask.
  • Pueblo Embera-wuanaan - Panamá: Olga Cabrera, dirigente de la comarca embera-waunaan, de Panamá, criticó la implementación del Plan Colombia por considerar que significa trasladar el conflicto colombiano a zonas de indígenas panameños en la frontera. “Sentimos las consecuncias, de incursiones de gupos armados en nuestras tierras'.
  • Pueblo Mapuche- Chile: Por su parte, Aulcan Huilcaman Paillama, líder mapuche de Chile, observó que los gobiernos de los países americanos no han resuelto la cuestión de los territorios indígenas ni admitido el derecho de éstos a los recursos del suelo y el subsuelo y a la biodiversidad. 'En Chile, por ejemplo, existe una situación conflictiva en el ámbito territorial, resultado de la política neoliberal impuesta por la dictadura (1973-1990), con presencia masiva de compañías forestales, lo que fomenta una confrontación con los indígenas” dijo Paillama.
  • Conaie . Ecuador El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígena CONAIE Leonidas Iza, advirtió que la puesta en marcha del ALCA implica la privatización del agua y la invasión de productos agrícolas transgénicos. “La iniquidad traerá la destrucción de las culturas ancestrales y de los valores éticos que aún mantenemos y terminarán hasta por desmantelar los estados nacionales y los convertirán en colonias incorporadas . Hacemos y mantenemos terrazas, cultivamos sin químicos, enriquecemos los suelos al realizar cultivos asociados, con esto a la vez garantizamos el mantenimiento de la diversidad genética y fortalecemos el sistema agrícola frente a las plagas y a los imponderables de la Naturaleza”
  • Blanca Chancoso, líder indígena kichwa ecuatoriana, dijo que el ALCA representa una pérdida de todos los logros alcanzados por las organizaciones indígenas en la última década. Así, Chancoso considera que con el ALCA los pueblos indígenas perderán control sobre sus territorios ancestrales, y que los recursos naturales de estos territorios -sobre todo los de la Amazonía- corren el riesgo de ser privatizados por las transnacionales. "El ALCA representan una "perdida de derechos" para los pueblos indígenas -dijo-. No competimos en términos de igualdad, no tenemos los medios para exigir calidad de los productos que vienen de Estados Unidos y Canadá, no tenemos posibilidades de reclamar frente a países poderosos y grandes corporaciones".
  • Pueblo Kechwa – Bolivia: Los pueblos indígenas hemos decidido no competir en el sistema de mercado globalizado”, aseguró el boliviano Felipe Quishpe. Y agregó que también “adoptamos formas renovables y no contaminantes de generación de energía y exploramos la posibilidad de adoptar tecnologías energéticas renovables y no contaminantes, como el biogas, la energía solar”.
  • Evo Morales: destaca la lucha de los pueblos originarios de Bolivia por la vigencia de sus derechos colectivos, sostiene: "Y en esa lucha la hoja de coca es el símbolo de la unidad en la defensa de la dignidad latinoamericana. En Bolivia hemos visto que esas políticas de ‘cero coca’ que quieren imponer los Estados Unidos, solo busca cero quechuas, cero aymará y cero guaraníes."Pero la coca se ha convertido en la bandera de unidad nacional para cuestionar y repudiar al imperialismo norteamericano. Y no solamente están a la cabeza los pueblos indígenas, los estudiantes y los jóvenes, sino también intelectuales, profesionales, movimientos sociales; se cuestionan la intervención norteamericano, su pretexto de la lucha contra el narcotráfico. "En la década 70 e incluso en los 60, a nuestros padres mineros --que luchaban contra el modelo--, permanentemente se les acusaba de comunistas. Los masacraban, perseguían, les procesaban, les encarcelaban. Después de la ‘democracia’ en Bolivia, a los dirigentes sindicales nos acusaron de narcotraficantes, de defensores del narcotráfico; y a partir del 11 de septiembre estamos siendo acusados de terroristas.

DESAFIOS frente al ALCA DESDE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

  • Los indígenas entendemos que la propuesta económica que está detrás del acuerdo es la misma que “empezó a aplicarse en 1492, cuando se dio inició al saqueo de nuestra riqueza y de nuestros recursos naturales”, dijo a IPS el líder indígena Evo Morales, ex candidato a la presidencia de Bolivia en las elecciones de junio. “La economía debe estar subordinada a la preservación del planeta”, un valor fundamental para “los movimientos indígenas, seamos quichuas, aymaras, guaraníes, aztecas, quiches o mapuches, pues vivimos en directa relación con la madre tierra”.
  • “Si desarrollamos nuestros principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, podremos encarnar no sólo nuestros intereses como indígenas sino la soberanía nacional, la dignidad de todos nuestros pueblos, la oposición a un Tratado de anexión colonial. Si resistimos, será posible impedir el etnocidio que nos tienen anunciado. Ahora más que nunca, la idea de la resistencia indígena toma más valor. Resistir es construir gobiernos propios y comunitarios, contra el interés del Alca de liquidar la soberanía de los pueblos; resistir es aplicar la justicia nuestra, abierta y transparente, contra los tribunales de expertos que se reúnen en secreto para condenar a los países; resistir es defender los territorios, los nombres que le han puesto cientos de generaciones y los recursos naturales contra la política de expropiación y robo que promueve el Alca. La fuerza de nuestros antepasados está con nosotros. Rumiñahu, Tupak Katari, Caupolican, Tupak Amaru, Quintin Lamé, Kimy Pernia y todos los mártires de la tierra y por la tierra están delante de nosotros”. Firman la declaración la Conaie, de Ecuador, el Consejo de Ayllus y Markas de Kollasuyo, la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica), el movimiento Juventud Kuna de Panamá y la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (Mandato de los Pueblos Indígenas Semana de resistencia contra el ALCA, Quito noviembre del 2002)
  • En ese documento, se resalta que los pueblos indígenas defienden un tipo de integración basada en la solidaridad, el reconocimiento de que la diversidad enriquece a las naciones y culturas, el respeto por la naturaleza y la autonomía de los pueblos. Así mismo, señalan que es indispensable fortalecer alianzas de unidad y solidaridad entre las organizaciones indígenas y los diferentes sectores del mundo, e impedir al interior de cada uno de los estados nacionales que sus gobiernos se comprometan en la participación del ALCA.
  • Los dirigentes indígenas de América EXIGEN a los gobiernos del continente que los incluya en las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
  • "Hasta ahora ha habido poco avance" señaló De León, indígena Kuna, y agregó que "aún se desalojan ilegalmente a las comunidades de sus tierras ancestrales cuando se descubre petróleo o riquezas.
  • Estamos por un acuerdo que privilegie la implementación de normas jurídicas que protejan y respeten las relaciones de propiedad comunitarias, las tradiciones indígenas y su identidades propias. No aceptamos el ALCA porque pondrá en peligro la supervivencia de las comunidades indígenas, nuestro medio ambiente, nuestro patrimonio ancestral y nuestras tradiciones culturales. Son una de las resoluciones de “La Mesa alternativa frente al ALCA”, reunida en Managua 26 al 28 de septiembre con la ocasión de la reunión del Comité de Negociaciones Comerciales con la participación de 34 viceministros y sus asesores de las Américas.
  • Proponemos que se realice una consulta popular en América “para que los ciudadanos decidamos mediante plebiscito si estamos o no de acuerdo con crear el ALCA” sostienen los delegados de los pueblos reunidos en Brasil, en octubre del 2002.
  • El Plan Puebla Panamá se presenta como instrumento de pacificación y desarrollo, pero forma parte de un proyecto geoestratégico en el que participan sectores financieros y multinacionales. EEUU trata de intervenir en el conflicto de México para favorecer a las transnacionales del petróleo; facilitar la privatización de la energía eléctrica, agua y gas; proteger a los terratenientes empeñados en un desarrollo extensivo y hacerse con las riquezas en biodiversidad de la selva Lacandona y del Corredor Biológico que llega hasta Panamá.
  • Las reivindicaciones indígenas recogidas en los Acuerdos de San Andrés son la antítesis del ALCA y el Plan Puebla Panamá. Fox habilitará el sureste mexicano con una política de exenciones fiscales y subsidios a las empresas, ofreciéndoles a éstas, mano de obra indígena barata y sin asumir las cargas sociales.
  • Qué integración pregonan si la primera y fundamental interrelación de todo ser humano es con la madre tierra y ustedes no la realizan”, se aseguró en la declaración.
  • “Los pueblos indígenas no admitimos las patentes y otros derechos de propiedad privada sobre la vida y los conocimientos tradicionales porque para nosotros son de carácter colectivo, inalienable e intergeneracional y se hallan vinculados a la noción de nuestros territorios ancestrales”.

Propuestas de la COICA (Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica)

  1. Garantizar, respetar y asegurar jurídicamente la inalienabilidad de nuestros territorios;
  2. Desarrollar mecanismos de protección económica, política, social y jurídica, que permitan garantizar nuestro bienestar,
  3. Establecer medidas legislativas para garantizar nuestra participación en las tomas de decisiones;
  4. Garantizar la utilización racional y la distribución equitativa de los beneficios de los recursos naturales;
  5. Conformar instancias nacionales incluyendo a todos los actores sociales, con la finalidad de desarrollar políticas estatales de manera democrática y participativa;
  6. Desarrollar mecanismos concertados para la erradicación de la pobreza, la marginalización, la violencia y nuestra destrucción;
  7. Fortalecer iniciativas regionales de cooperación como el TCA, CAN, MERCOSUR, dando prioridad a los componentes sociales y no únicamente a la visión mercantilista del ALCA;
  8. Desarrollar instrumentos legales que puedan restituir los bienes tangibles y no tangibles, principalmente aquellos provenientes de nuestros conocimientos y territorios;
  9. Respetar la existencia y garantizar nuestra continuidad como pueblos conservando y fortaleciendo la diversidad, formas, sistemas, espiritualidad, culturas, políticas y economía.

PROPUESTAS DERIVADAS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

  • Adecuar las legislaciones de cada uno de los países a las regulaciones del Convenio 169 de la OIT.
  • Reconocer y valorar el aporte que los pueblos y nacionalidades dan a la sustentabilidad de América Latina.
  • Desechar de nuestro léxico la terminología “tribu”, “sector indígena”, “grupo indígena” o “clase social” cuando nos referimos a los pueblos y nacionalidades indígenas. Reconozcámoslos como pueblos y como a tales démosles el tratamiento que se merecen.
  • Apoyar a los Pueblos Indígenas en sus reivindicaciones al derecho de propiedad colectiva sobre el territorio que han usado y ocupado tradicionalmente, derecho histórico que es legítimo tengan a no títulos de propiedad oficiales sobre sus territorios.
  • Los gobiernos deben reconocer este derecho de propiedad y establecer mecanismos que los protejan, garanticen y permitan ejercerlo de acuerdo con las normas, usos y prácticas tradicionales de los propios pueblos.
  • Estar atentos y vigilantes a las decisiones de los gobiernos que autorizan el uso de territorios y recursos indígenas sin consulta previa o sin su consentimiento pues constituyen violación a los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas y el derecho internacional.
  • Contribuir con los Pueblos Indígenas en sus requerimientos a la protección legal de sus territorios y a exigir de los gobiernos una solución efectiva de sus reclamos.
  • Es importante que se de la ratificación de este Convenio 169 de la OIT incluso en países europeos que no gozan de la presencia de pueblos indígenas, porque esto posibilitaría para los pueblos indígenas una relación diferente.
  • Es imprescindible abrirse a la construcción de una sociedad no solo multicultural sino sobre todo intercultural, en la cual se respete la diversidad de pueblos, lenguas y culturas y así se enriquezcan las actuales y las futuras generaciones.
  • El Poder Judicial de cada uno de los países debe reconocer la práctica del derecho indígena como una realidad histórica, y aceptar la pluralidad jurídica existente.

Para terminar permítanme repetir las últimas palabras que Monseñor Leonidas Proaño dijera al expresidente Borja desde su lecho de agonía, y que son pertinentes para todos nosotros: “Valore y haga valorar, respete y haga respetar, ese tesoro que tenemos en nuestra patria: la presencia de los pueblos indígenas”.

 
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