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¡No al TLC!

Manuel López Granados

Red Voltaire

Quito, 4 de diciembre de 2005

Un tratado debe hacerse en igualdad de condiciones, siendo la equidad y el espíritu práctico las metas últimas de las negociaciones en las que se llega a un acuerdo mutuamente aceptable.

A la luz de la historia, el "libre comercio" es un eufemismo que entraña un conflicto semántico, una contradicción intrínseca. ¿Qué libertad le reconocieron los europeos a los pueblos africanos cuando se repartieron su continente sin pedirles permiso a los verdaderos dueños? ¿Qué libertad tenían esos pueblos africanos cuando se les obligó a firmar cientos de acuerdos comerciales y territoriales, todos los cuales fueron violados por los europeos? ¿Qué libertad tenían los pueblos africanos si ni siquiera libertad tenían para ser personas, cuando fueron sometidos a la esclavitud, a la trata y el comercio de esclavos, para enriquecer tanto a Europa como a Estados Unidos en las plantaciones, en las fábricas y ciudades? ¿Qué libertad tenían los pieles rojas, los Sioux, los Cheyennes y otras nacionalidades de Norteamérica para reglamentar su comercio con los invasores cuando la única libertad que se les permitió fue la de entregar incondicionalmente todas sus riquezas, posesiones y patrimonios, todas sus vidas? ¿Qué libertad tenían los cubanos cuando les impusieron en 1903 la Enmienda Platt y cuando ocuparon Guantánamo? ¿Qué libertad tenían los panameños cuando en 1903 Estados Unidos les impuso un tratado que firmó un extranjero, mediante el cual el Canal a ser construido para el "libre comercio" quedaría a perpetuidad en manos de Estados Unidos, sin que se permitiese a Panamá siquiera comerciar en la antigua zona del Canal?

Allí están, en la Secretaría General de las Naciones Unidas, los reclamos de estos pobladores indígenas al gobierno federal de Estados Unidos por las violaciones de cientos de tratados suscritos en el siglo XIX.

En el "libre comercio" de hoy no hay más libertad que la que tenían los esclavos y siervos para comerciar su mano de obra, es decir, su producción, su patrimonio y su vida, con los esclavistas y señores feudales. En otras palabras, ¡ninguna! Y esta es la realidad de nuestro sistema internacional y del comercio internacional: ¡su carácter es profundamente asimétrico y feudal!

No hay libre comercio cuando las partes negociantes o contratantes gestionan desde una base profundamente desigual de poder. No hay libre comercio cuando el objeto de la negociación - el comercio internacional - está rodeado de circunstancias estructuradas que se manifiestan en beneficio de una de las partes y notoriamente en perjuicio de la otra. No hay libre comercio cuando el propósito de la negociación es en sí mismo un objeto ilícito, algo no susceptible de negociación, como lo es la forma y contenido de vida de los pueblos. No hay libre comercio cuando la negociación conlleva la aceptación de compromisos que atentan contra la ética, la solidaridad humana y el derecho a la vida.

No hay libre comercio si los acuerdos son el resultado predeterminado y lógico de las condiciones y estructuras que rodean la negociación. No hay libre comercio si no se produce la voluntad de las partes contratantes mediante su libre consentimiento. No hay libre consentimiento si la voluntad de una de las partes fue forzada, por los medios que sea, a aceptar un acuerdo. No hay libre comercio si las partes negociantes o contratantes carecen de capacidad jurídica para comprometer el destino de nuestros pueblos. Y si en las negociaciones no se verifican ni el libre consentimiento ni la capacidad de las partes contratantes o negociantes, los acuerdos comerciales quedarán viciados de nulidad y carecerán de validez jurídica.

Los conceptos doctrinales emergen del Derecho de Tratados, conforme al cual los tratados desiguales -desiguales no sólo por su contenido sino también por las condiciones que rodean las negociaciones- son nulos ab initio, nulos ipso facto por su propia naturaleza, denunciables y susceptibles de ser llevados ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, entre otros tribunales.

¿Pueden nuestros gobiernos acordar el ALCA o los Tratados de Libre Comercio sin que cumplan los requisitos para suscribir tratados? ¿Pueden nuestros gobiernos acordar el ALCA o los Tratados de Libre Comercio en violación de nuestras constituciones políticas? ¿Pueden nuestros gobiernos acordar el ALCA o los Tratados de Libre Comercio si éstos tendrán el efecto de dejar en suspenso o anular automáticamente buena parte de los derechos económicos, políticos y sociales consagrados en nuestras constituciones políticas? ¿Pueden nuestros gobiernos acordar el ALCA o los Tratados de Libre Comercio sin la aprobación de nuestros pueblos?

No se diga que para eso están las asambleas, los senados, los parlamentos en nuestros países, porque todos conocemos la incapacidad de nuestros representantes legisladores, NO,..... ellos solo representan a sus partidos, a sus grupos de presión, a sus familias, a sus propios intereses.

[fuente]
http://www.voltairenet.org/article132031.html

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