Instituto Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)
Quito, 6 de abril de 2005
Caso No. 0371-04-RA
A partir del 4 de julio del 2003 el gobierno colombiano realizó fumigaciones aéreas para eliminar cultivos de coca en la frontera, afectando a las comunidades ecuatorianas Santa Marianita, Monterrey, Corazón Orense, Puerto Escondido, Puerto Nuevo y Yana Amarun, de la Parroquia General Farfán, Provincia de Sucumbíos.
El 12 de febrero de 2004 se presentó una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado Ecuatoriano, representado por el Procurador General del Estado y los Ministros de: Relaciones Exteriores, Ambiente, Salud Pública, Bienestar Social y Agricultura y Ganadería. Las demandantes fueron algunas mujeres con daños genéticos, producto de las fumigaciones. Apoyaron la demanda la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador).
El 30 de marzo del 2004 el Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo de Quito acogió el pedido de las demandantes. Esta sentencia fue apelada por los demandados y pasó al Tribunal Constitucional del Ecuador (TC).
El pleno del TC recibió a la defensa y a los demandados el 5 de enero del 2005 en mesa de trabajo, donde se expusieron los motivos de la demanda y se escuchó las alegaciones del gobierno del Ecuador. El 15 de marzo de 2005 el Pleno del TC, con 8 votos a favor y un voto salvado, resolvió:
- Confirmar la resolución del Tribunal de instancia que transcrita textualmente dice: "se adopten de inmediato, las medidas conducentes a remediar los daños irrogados e impedir que sigan causándose, con cuyo propósito los Ministerios demandados y organismos competentes de la Función Ejecutiva, en sus respectivas órbitas de acción, ejecutarán las providencias tutelares y de reparación necesarias, porque las acciones que hasta aquí se hayan tomado, no han podido solucionar, hasta hoy, de manera definitiva, los gravísimos problemas denunciados" ; y, en consecuencia, conocer el amparo.
- Remitir el expediente al Tribunal de origen, para el cumplimiento de los fines de Ley.
- Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.
La resolución del TC, es de última y definitiva instancia, no se puede apelar y el Estado Ecuatoriano tiene que cumplir inmediatamente, a través de los Ministerios demandados, las siguientes peticiones:
- Que el gobierno ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscriba un Memoradum de Entendimiento con Colombia para que no se realicen fumigaciones en una franja de 10 Km, medidos desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia.
- Que el Ministro de Salud proceda a dotar de 5 centros de salud para las siguientes comunidades: 10 de Agosto, Chone 1, Corazón Orense, Yana Amaru y Fuerzas Unidas, ubicadas en el cordón fronterizo. Cada uno de dichos centros contará con personal médico y sanitario y un programa de atención psicológica para atender a la población fronteriza.
- Que el Ministerio de Salud Pública, en los 5 centros de salud mencionados, suministre la suficiente cantidad y calidad de medicamentos para combatir las lesiones y enfermedades producidas por las fumigaciones y enfermedades propias de la zona.
- Que el Ministerio de Salud Pública, forme promotores de salud comunitarios en cada una de las comunidades afectadas por las fumigaciones.
- Que el Ministerio de Salud Pública establezca una unidad para diagnosticar y atender los casos de cáncer en la frontera y tratamiento a los daños genéticos diagnosticados.
- Que el Ministerio de Salud Pública, amplíe la capacidad del Hospital de Lago Agrio para atención médica gratuita a los pobladores afectados por las fumigaciones.
- Que el Ministerio de Bienestar Social, a través de brigadas, se desplace a las comunidades afectadas por las fumigaciones, cada mes y durante un año, y entreguen alimentos a niños/as menores de 5 años y mujeres embarazadas.
- Que el Ministerio de Bienestar Social realice un estudio sobre el número de campesinos e indígenas ecuatorianos desplazados por las fumigaciones e implemente un programa de retorno.
- Que los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Bienestar Social construyan en el plazo de tres meses, tanques de agua cubiertos, en las comunidades fronterizas para que tengan agua segura para su consumo.
- Que el Ministerio del Ambiente realice un estudio que determine el impacto ambiental provocado por las fumigaciones y diseñe un programa de reparación ambiental.
- Que el Ministerio del Ambiente, Agricultura y Salud, en el plazo de un mes, diseñen un sistema de control y vigilancia ambiental, para detectar y evitar el uso de sustancias químicas, bioquímicas o agentes biológicos utilizados en las fumigaciones.
- Que los Ministerios de Ambiente, Salud y Agricultura establezcan, en el plazo de un mes, un mecanismo de alerta temprana en la provincia de Sucumbíos para la prevención de potenciales riesgos frente al uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos que afecten el ambiente, la producción agropecuaria y piscícola o la salud de los pobladores de frontera.
- Que se implemente un mecanismo de reparación integral basado en la participación y consentimiento de las comunidades que han sufrido los efectos de las fumigaciones a consecuencia de la omisión del Estado Ecuatoriano.
Rodrigo Trujillo
Equipo Legal INREDH
Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF)
:: http://www.llacta.org ::