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Significado de la resolución del Tribunal Constitucional del Ecuador ante los daños producidos por las fumigaciones

Instituto Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Quito, 6 de abril de 2005

Caso No. 0371-04-RA

A partir del 4 de julio del 2003 el gobierno colombiano realizó fumigaciones aéreas para eliminar cultivos de coca en la frontera, afectando a las comunidades ecuatorianas Santa Marianita, Monterrey, Corazón Orense, Puerto Escondido, Puerto Nuevo y Yana Amarun, de la Parroquia General Farfán, Provincia de Sucumbíos.

El 12 de febrero de 2004 se presentó una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado Ecuatoriano, representado por el Procurador General del Estado y los Ministros de: Relaciones Exteriores, Ambiente, Salud Pública, Bienestar Social y Agricultura y Ganadería. Las demandantes fueron algunas mujeres con daños genéticos, producto de las fumigaciones. Apoyaron la demanda la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador).

El 30 de marzo del 2004 el Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo de Quito acogió el pedido de las demandantes. Esta sentencia fue apelada por los demandados y pasó al Tribunal Constitucional del Ecuador (TC).

El pleno del TC recibió a la defensa y a los demandados el 5 de enero del 2005 en mesa de trabajo, donde se expusieron los motivos de la demanda y se escuchó las alegaciones del gobierno del Ecuador. El 15 de marzo de 2005 el Pleno del TC, con 8 votos a favor y un voto salvado, resolvió:

  1. Confirmar la resolución del Tribunal de instancia que transcrita textualmente dice: "se adopten de inmediato, las medidas conducentes a remediar los daños irrogados e impedir que sigan causándose, con cuyo propósito los Ministerios demandados y organismos competentes de la Función Ejecutiva, en sus respectivas órbitas de acción, ejecutarán las providencias tutelares y de reparación necesarias, porque las acciones que hasta aquí se hayan tomado, no han podido solucionar, hasta hoy, de manera definitiva, los gravísimos problemas denunciados" ; y, en consecuencia, conocer el amparo.
  2. Remitir el expediente al Tribunal de origen, para el cumplimiento de los fines de Ley.
  3. Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.

La resolución del TC, es de última y definitiva instancia, no se puede apelar y el Estado Ecuatoriano tiene que cumplir inmediatamente, a través de los Ministerios demandados, las siguientes peticiones:

Rodrigo Trujillo
Equipo Legal INREDH
Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF)

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