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Demanda de la CONAIE a la Comisión Anticorrupción

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)

Quito, 23 de agosto de 2005

Señor Doctor Ramiro Borja y Borja
Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción

Luis Alberto Macas A., ecuatoriano, casado, legalmente capaz, domiciliado en la ciudad de Quito, por mis propios derechos, y en mi calidad de Presidente y Representante legal de la CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR CONAIE, ante Usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente denuncia:

  1. Como es de conocimiento público los doctores Ricardo Vanegas y Luis López Sabando han intervenido, en su condición de miembros de la CCCC, en el proceso de selección de las firmas encargadas de realizar la evaluación de los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  2. No nos interesa defender el proceso de selección de magistrados ni abogar por ninguna de las firmas participantes.
  3. Lo que nos preocupa es la intervención de los denunciados, en este proceso especial de selección de magistrados, porque consideramos que aquéllos, arrogándose atribuciones que no les confiere la Constitución ni la ley, no podían actuar a título de miembros de la CCCC, opinar como tales, hacia fuera y ante los medios de comunicación, sin consultar al pleno de la Comisión ni acudir, para esto, al Presidente de la entidad, quien es el único que goza del derecho y la prerrogativa de hacer pronunciamientos en nombre de la Comisión, sobre asuntos de su competencia que han sido previamente investigados, discutidos y resueltos en el pleno de la organización. La actuación de estos miembros no está permitidos y antes bien se encuentra prohibida y sancionada con la inmediata cesación de sus funciones, de acuerdo al artículo 8 b) de la Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, que establece la obligación, para sus miembros y empleados, de: "Guardar absoluta reserva sobre todos las investigaciones que realicen, así como de toda información que llegue a su conocimiento en forma directa o indirecta como producto de su trabajo en la Comisión, hasta que se concluya las investigaciones y se emita el correspondiente informe. Esta obligación, así como la prevista en el literal anterior, se hace extensiva también a todos los funcionarios, empleados y trabajadores de la Comisión de Control Cívica de la Corrupción, que serán destituidos en caso de incumplimiento."
  4. De la lectura atenta de la citada disposición, la Comisión, además de facultada, se encuentra obligada a resolver inmediatamente la destitución de los infractores López y Vanegas.
  5. Para encontrar los motivos de la intervención inconstitucional e ilegal de estos miembros de la CCCC solicito de usted averiguar los vínculos políticos de ambos y lo delicado que significa, para uno de ellos, el hecho de incidir en la elección de su padre como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
  6. De igual forma deberá ser destituido el Dr. Ermuy Calle Verzozi por su incapacidad e incumplimiento con sus actividades, la misma es de su pleno conocimiento.
  7. Para tomar la decisión inexorable de la destitución, el pleno de la CCCC deberá llamar a los miembros alternos o suplentes de los denunciados.

Para las notificaciones que me corresponda señalo el casillero judicial No. 3750 de nuestro abogado, o la dirección de la CONAIE que consta impresa en la presente página.

Dígnese atender conforme solicito.

Atentamente,

Luis Macas, Presidente de la CONAIE

Dr. Juan Carlos Quishpe, Matricula No. 6765 C.A.P.

[+info]
http://www.conaie.org

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