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Indicios de peculado en contra del Defensor del Pueblo

Comisión de Control Cívico de la Corrupción

Boletín de prensa

Quito, 9 de marzo de 2006

No. 159

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción determinó, indicios del delito de peculado (Art. 257 del Código Penal), en contra del Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo, por emitir disposiciones que exceden sus atribuciones, al nombrar directores de Derechos Humanos en el Exterior con remuneraciones del Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, abusando de recursos económicos públicos en beneficio de terceros.

Existen indicios de que los ex Directores de los Derechos Humanos del Ecuador en Europa, Dr. Carlos Guevara Coello y Sra. Rita Gortaire Lara, perjudicaron a los familiares de los emigrantes fallecidos en España al cobrar las indemnizaciones a su nombre, utilizando poderes especiales, dados por los propios familiares, a través de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, sin entregarles el importe cobrado. Por ello, los mencionados funcionarios estarían incursos en el delito tipificado en el Art. 560 del Código Penal.

Adicionalmente, se determinaron indicios de que existieron donaciones de órganos de dos ecuatorianos fallecidos en España por los que, según el Dr. Guevara Coello, el hospital (cuyo nombre y dirección no fueron precisados) realizó una compensación económica de 1600 euros en cada caso. Esta situación está prohibida por la Ley Española.

El ex director de los Derechos Humanos del Ecuador en Europa, Dr. Carlos Guevara Coello; el Director Financiero, Byron Arboleda Guerrero, y el pagador, Jorge Rolando Pozo, remitieron dinero, vía transferencias bancarias, a favor de funerarias de España, con el fin de cancelar servicios de exequias y repatriación de cadáveres. Sin embargo, se omitió la presentación de facturas que comprueben la contraprestación del servicio, por lo que se determinan indicios del delito de peculado.

Además, el Director Financiero de la Defensoría del Pueblo del Ecuador pagó valores por concepto de ayuda para repatriación de cadáveres cuya salida de Madrid no consta en el listado proporcionado por la Oficina de la Sanidad de esa ciudad. El permiso de esta oficina es un requisito indispensable para la realización de la diligencia mencionada.

Del análisis de los documentos se evidencia que el Dr. Claudio Mueckay tenía conocimiento de las irregularidades que se habían dado en España respecto de los hechos referidos, a pesar de lo cual aceptó el apoyo y patrocinio a su candidatura como Defensor del Pueblo, ofrecido por la Asociación Casa del Ecuador, dirigida por el ex Director de los Derechos Humanos del Ecuador en España, Dr. Carlos Guevara Coello, quien había sido cesado, tres años antes, por las irregularidades mencionadas.

Frente a estos hechos, el Pleno de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción resolvió, por mayoría, remitir el informe de investigación a la Fiscalía General del Estado a fin de que inicie la indagación previa correspondiente al caso y analice la participación del Defensor del Pueblo en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Código Penal.

Dado que el Defensor del Pueblo goza de inmunidad en los mismos términos que los Legisladores, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución Política de la República.

La C.C.C.C. enviará el informe de Investigación al Presidente del H. Congreso Nacional a fin de que, con base en los indicios evidenciados en este caso, proceda a iniciar un juicio político en contra del Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, según lo dispuesto en el Art. 7, letra e) de la Ley de Defensoría del Pueblo, previo a su destitución por incumplir con su deber y atribución, establecida en el Art. 8. letra o), de la antes mencionada Ley.

Dr. Alfredo Alvear E., director ejecutivo

[+info]
http://www.comisionanticorrupcion.com/

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