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Los estados de emergencia no pueden convertirse en un instrumento para gobernar

Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM)

Boletín de prensa

Quito, 4 de abril de 2006

Com. 639-CSMM-06

Graves repercusiones para la vigencia de los derechos humanos

Desde el inicio del actual régimen se habrían decretado alrededor de dieciséis estados de emergencia para enfrentar diversas circunstancias de orden social o natural sin que exista un verdadero balance sobre su efectividad y beneficio colectivo, afirmó Pablo de la Vega, coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM).

Para este defensor de derechos humanos no se puede gobernar un país bajo reiterado y casi permanente estado de emergencia porque debilita aún más el frágil Estado de Derecho, caracterizado por una deslegitimada clase política, una débil y fraccionada gestión parlamentaria, un Tribunal Constitucional designado bajo consignas e intereses político-partidistas, un cuestionado Defensor del Pueblo, y una institucionalidad pública dispersa y desarticulada, argumentó.

Según De la Vega, el CSMM ha identificado al menos ocho estados de emergencia que técnicamente se encontrarían vigentes, cuyos decretos ejecutivos y su correspondiente proceso de notificación no habrían cumplido con las directrices establecidas en las respectivas normas constitucionales (Arts. 180, 181 y 182) e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Tan sólo desde la primera semana de febrero hasta la fecha se encontrarían en estado de emergencia y, consecuentemente, bajo la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional, que tiene la categoría de decreto-ley expedido en un régimen de facto, ocho provincias del país (Cañar, Cotopaxi, Chimborazo, Imbabura, Napo, Orellana, Pichincha y Sucumbíos) y otras cinco provincias de la costa (Esmeraldas, Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí) en las que el estado de emergencia fue decretado porque la infraestructura escolar ha quedado gravemente afectada a causa de las lluvias.

Es inconcebible que las instancias responsables de vigilar el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos en la Constitución Política, como el mismo Congreso Nacional, no se preocupen de esta situación, sostuvo De la Vega.

También aseguró que esta es una responsabilidad que le corresponde tanto a las Comisiones Legislativas de Fiscalización y Control Político, y de Derechos Humanos como a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular ha sido severamente cuestionado por las organizaciones de derechos humanos por las presuntas irregularidades denunciadas por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

El Estado ecuatoriano requiere de políticas públicas cuya formulación y aplicación involucre a la sociedad civil y otros sectores sociales, y no la adopción de estados de emergencia que presuntamente intentan resolver problemas de carácter estructural, concluyó De la Vega.

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