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Manifiesto Público

Red Fronteriza de Paz

San Lorenzo (Esmeraldas), 21 de febrero de 2007

Considerando

Que, el Cantón San Lorenzo del Pailón ubicado en la provincia de Esmeraldas se encuentra en la zona limítrofe con la hermana República de Colombia, sufriendo los efectos negativos del Plan Colombia desde los inicios de su implementación en el año 2001.

Que, la Constitución Política de la República en el Art. 55 otorga: La Seguridad Social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes.

Que, la Constitución Política de la República en el Art. 56: establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común.

Que, la Constitución Política de la República en el Art. 57 otorga: el seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.

Que, en el Cantón San Lorenzo del Pailón, con la apertura de las carreteras Ibarra-San Lorenzo y Esmeraldas-San Lorenzo en 1998, ingresaron y se instalaron las empresas palmacultoras, generando un número muy importante de plazas de trabajo, lo que ha permitido un acelerado crecimiento de la población, siendo así que el Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2001 establecía oficialmente una población de 28.000 habitantes mientras que en los actuales momentos conocemos de manera extraoficialmente que existe una población de aproximadamente 40.000 habitantes.

Que, la Agencia del IESS San Lorenzo ha sido cerrada de manera sorpresiva el día martes 19 de diciembre del año 2006, y tomando en cuenta los beneficios y servicios que ha prestado durante más de 19 años esta dependencia del Estado y todo lo que puede brindar como: en contingencias: enfermedad, maternidad, riesgo del trabajo, vejez, muerte, invalidez que incluye discapacidad y cesantía; y, en prestaciones: de salud, subsidios, indemnizaciones, pensiones de jubilación y de montepío, rentas por incapacidad permanente, parciales, totales o absolutas y acciones de prevención.

En ejercicio de nuestras facultades y atribuciones legales y por considerarlo un asunto prioritario para nuestra población.

Resuelven

  1. Hacer público este manifiesto por los medios de comunicación local, provincial y nacional.
  2. Exigir la renuncia de la directora provincial del IESS en Esmeraldas por ser una persona no grata a los intereses de la colectividad del cantón San Lorenzo del Pailón.
  3. Exigir la reapertura y fortalecimiento de la agencia del IESS en San Lorenzo.
  4. Presentar un amparo constitucional en contra de la decisión tomada por el IESS de cerrar la agencia de San Lorenzo.
  5. Iniciar medidas de hecho hasta que sea restituida y fortalecida la agencia del IESS en San Lorenzo como: la toma de las instalaciones del área médica del IESS en San Lorenzo, las instalaciones del área médica y administrativa del IESS en la ciudad de Esmeraldas, la toma de carreteras, entre otras medidas.

Para constancia de lo acordado firma en la ciudad de San Lorenzo, cantón San Lorenzo del Pailón, provincia de Esmeraldas, República del Ecuador, el 21 de febrero del 2007.

Lic. Juan Solórzano Salas, presidente de la Red Fronteriza de Paz

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