Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador
Quito, 8 de febrero de 2007
Considerando
- Que, en reconocimiento a la lucha del movimiento indígena por la defensa de las tierras y el territorio, la identidad cultural y la autogestión de experiencias educativas comunitarias en el país, el Gobierno Nacional, expide el Decreto Ejecutivo No. 203 del 15 de noviembre de 1988, mediante el cual se crea la Dirección Nacional de Educación Indígena Intercultural Bilingüe (DINEIB), con funciones y atribuciones propias.
- Que, el otro hito que marca la institucionalización de la Educación Indígena Intercultural Bilingüe en el país, constituye la aprobación de la Ley No 150 por parte del H. Congreso Nacional, el 15 de abril de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 918 del 20 de abril de 1992, mediante la cual se reforma la Ley de Educación, elevando a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, como una entidad técnica, administrativa y financieramente descentralizada dentro del Ministerio de Educación y Cultura, que en su administración garantiza la participación de los pueblos indígenas en función de su representatividad.
- Que, la instancia encargada de definir las políticas y directrices para el desarrollo de la educación indígena intercultural bilingüe y de la DINEIB , se constituye y se conforma la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, mediante el Acuerdo Ministerial No. 2942 de 30 de marzo del año 2000, R.O. No 53 de 07 de abril del mismo año, en concordancia con la Ley No. 150, R.O. No. 918 de 20 abril de 1992, con su propia estructura orgánico funcional amparado en el Capítulo V, Art. 84 de los Derechos Colectivos, de la Constitución Política vigente.
Plantea al Gobierno Nacional el siguiente Mandato
- Impulsar la realización inmediata de la Consulta Popular para la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente con plenos poderes, conforme su oferta de campaña y el mandado del movimiento indígena y los movimientos ciudadanos del país, para forjar una transformación social, económica y política del estado ecuatoriano, con una nueva Constitución incluyente, democrática, participativa y soberana, desatada del control de los grupos de poder económico y político del país, que han llevado a la exclusión y pobreza a la mayoría de los ecuatorianos.
- Las nacionalidad y pueblos indígenas demandamos el respeto a la institucionalidad de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, consagrada en la Ley 150 referida y sus normas legales vigentes para su administración, gestión conforme los logros jurídicos que garantiza la actual Constitución, los Derechos Colectivos y el Convenio 169 de la OIT.
- Hacer "constar en el Presupuesto General del Estado, el Presupuesto Especial para el Funcionamiento de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe", conforme contempla el Art. 4 de la Ley 150, R.O. No. 918 de 20 abril de 1992, para la implementación de proyectos de inversión como: de infraestructura escolar acorde a la realidad cultural y geográfica de las nacionalidades y pueblos indígenas, materiales educativos en lenguas indígenas y proyectos educativos productivos, la profesionalización y capacitación de los docentes, el cumplimiento de los derechos de la Niñez , entre otros.
- La asignación de partidas docentes y administrativas para cubrir las demandas en los niveles de educación inicial, educación básica, bachillerato, alfabetización y postbachillerato, para el cumplimiento del Plan Decenal de Educación y los Objetivos del Milenio, en la educación indígena intercultural bilingüe.
[+info]
http://www.dineib.edu.ec/
:: http://www.llacta.org ::