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Algunas políticas ambientales que deberían ser adoptadas en la nueva Constitución

Acción Ecológica

Quito, 22 de marzo de 2007

Las políticas ambientales deben ser prioritarias en la Constitución, pues de ellas dependen la protección de la base de sustento y de la vida de las comunidades y de la Nación. Esta visión debe ser incluida en las definiciones del carácter del Estado, en el modelo económico y en los derechos colectivos.

El principio de precaución debe ser un principio rector de la Constitución. Éste señala que se deben adoptar medidas para evitar las acciones que suponen riesgo ambiental o social aun cuando no existan evidencias científicas conclusivas. La prueba de cargo estará a cargo del responsable de la acción.

Se reconocerá el principio de prevalencia que plantea que si dos intereses se confrontan entre sí, deberá darse prioridad a los derechos del grupo más vulnerable y de aquel que mantenga prácticas ligadas a la naturaleza y al respeto a la diversidad.

Las sustentabilidad de las sociedades, será un principio rector de la Constitución, garantizando el acceso y control de sus territorios y prácticas tradicionales, la conservación de los ecosistemas, la estabilidad climática y la soberanía alimentaria.

Se promoverá la conservación de los ecosistemas y la reparación integral de aquellas zonas que han sido degradadas o destruidas, recuperando la capacidad de sustentación de sus habitantes y el equilibrio ecológico.

Se reconoce la intangibilidad de las áreas protegidas para actividades de extracción comercial de recursos. En estas áreas estarán permitidas actividades exclusivas de los pueblos tradicionales, dentro de sus prácticas tradicionales.

Se proscribe toda forma de privatización de la vida, de la biodiversidad o de las funciones de los ecosistemas, ya sea a través de derechos de propiedad intelectual, venta de servicios ambientales, derechos exclusivos de uso y otras formas de privatización de la biodiversidad.

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