Logo Llacta!

Abusos contra el pueblo Manta-Wankavilka en Salango

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)

Boletín de prensa

Quito, 30 de julio de 2007

Luis Macas, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, rechaza la actuación negativa y prepotente del señor Patrick Bredthauer de nacionalidad Suizo, ubicado en la comunidad de Salango, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

El señor Robinsón Arcos, presidente de la comunidad Salango de origen Manta, denuncia la permanente amenaza sistemática y violencia liderado por el señor Patrick Bredthauer de nacionalidad Suizo, el mismo que llegó a nuestra comuna Salango en 1993, a través de la Fundación PROPUEBLO de la empresa Cemento Nacional con el pretexto de ejecutar proyectos de ayuda social. Sin embargo, causar una desmovilización a los comuneros, para perpetrar sus objetivos por ejemplo, la adquisición fraudulenta de tierras comunales en beneficio personal del señor Patrick, intromisión directa en la organización comunal con el objeto de apoderar tierras comunales de Salango, cierre de caminos antiguos que conducían a ríos y playas ancestrales, privatiza las playas Dorada y Río Chico y limita libre transito de los comuneros, amenaza de muerte a los miembros comuneros presionándoles a vender sus tierras; divide a los comuneros y familias, entre otras. Además viene violentado permanentemente con el propósito de desmovilizar a la organización comunitaria, en 1997 Bredthauer inició el proceso de monopolización y manejo de la organización comunal de Salango, patrocinando a Fulbio Emilio Reyes Jara como presidente de la comuna, en ese periodo, cerró todas las servidumbres de acceso al mar en las que construyó garitas y colocó personas armadas para impedir y controlar la libre circulación de comuneros. Toda esta actuación oscura del señor Patrick atenta los preceptos constitucionales, como los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas, campesinas y negros. Queremos vivir en paz y con armonía entre los comuneros de Salango sin intromisión de personas ajenas mucho menos extranjeros que no conocen la forma de vida comunitaria, cultural, económica y social de Salango acotó el dirigente.

Además manifestó que no permitirá que se sigan usurpando nuestros terrenos, persecuciones a dirigentes, y pedimos a señor Presidente de la República para que disponga al MAG la no intervención en asuntos relacionado con la comunidad Salango, y que se deje sin efecto los dispuesto en el oficio No. 507 VM/MAGAP del 28 de mayo del 2007 remitido al Director técnico de Área de Manabí.

La CONAIE rechaza la intervención del señor Patrick Bredthauer y solidariza con la comunidad de Salango para que sus derechos de vivir en paz y el desarrollo comunitario de acuerdo a sus formas de vida continue y exige al gobierno central garantizar que la comunidad ancestral de Salango sea de exclusiva competencia del CODENPE.

Luis Macas, presidente CONAIE

Comunidad Salango

Acuerdo de Registro Nº 016 del 19 de Abril de 2004-CODENPE

Pueblo Manta. Salango (Puerto López, Manabí, Ecuador)

Quito, 9 de julio de 2007

Señor Econ. Rafael Correa
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Quito

De mis consideraciones:

Robinson Germán Arcos Vargas con cédula de ciudadanía No. 0910602903, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Comunidad Salango del cantón Puerto López, provincia de Manabí, ante Usted denunciamos las violaciones de Derechos Humanos causadas por Patrick Bredthauer Backoff en contra de la Comunidad de Salango.

Cronología:

  • 1993.- Patrick Bredthauer aparece en la comunidad a través de la Fundación Propueblo de la Cemento Nacional, con el propósito de realizar proyectos.
  • 1995.- A través de su Fundación Prepueblo toma la administración del Centro de Investigaciones y Museo Salango manejándolo de manera privada hasta el año 2004.
  • 1997.- Inicia proceso de monopolización y manejo de la organización comunal, patrocinando por seis años a Fulbio Emilio Reyes Jara como Presidente de la comuna Salango.
  • 1998.- Cierra el paso del estero la canoa y del río principal del recinto Río Chico privatizando la playa Dorada.
  • 1999.- Patrick Bredthauer con Alfonso Pinoargotty Lara quien le había vendido algunos terrenos, construyen una garita de cemento armado con portones de madera y guardias en el camino que conduce a la playa Río Chico, impidiendo el paso vehicular.
  • 2000.- 6 de diciembre, ante el Notario Primero del Cantón Jipijapa, Bredthauer celebra promesa de compraventa con el Cabildo presidido por Fulbio Reyes, en la que se comprometen a tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la autorización para venta de un lote de 1,76 Has; dejando constancia que si por motivos ajenos a la comuna y pese a su gestión, el Ministerio no concediere tal autorización dentro de un plazo máximo de seis meses, le otorgarían un contrato de usufructo por sesenta años.
  • 2001.- 4 de julio, Fulbio Reyes hace el primer pedido al Ministro de Agricultura solicitando autorización para la venta del lote de 1,76 Has y otro de 33,5 Has a favor de Bredthauer.
  • 2001.- 12 de julio, el Director Nacional de Desarrollo Campesino niega el pedido de Fulbio Reyes manifestando que de conformidad a lo que disponen los Arts. 84, 272 y 273 de la Constitución Política de la República, no procede ningún tipo de fraccionamiento, división o transferencia de dominio de tierras comunales.
  • 2001.- 25 de septiembre, Fulbio Reyes solicita por segunda vez al Ministro de Agricultura autorización para la venta de los lotes de 1,76 Has y de 33,5 pese a que el MAG ya le había negado el 12 de julio de 2001.
  • 2001.- 15 de noviembre, El Dr. Gonzalo Muñoz abogado de Fulbio Reyes solicita al MAG certificación de que ha operado el silencio administrativo, una vez que no se ha contestado su pedido de autorización para la venta de los lotes de 1,76 y 33,5 Has, en el plazo de los 15 días.
  • 2001.- 21 de noviembre, el Director Nacional de Desarrollo Campesino aclara al Dr. Muñoz, que en relación a los pedidos de autorización de venta de los lotes de 1,75 y 33,5 Has, comunicó en su debida oportunidad, esto es el 12 de julio de 2001, en el sentido que no procede ningún tipo de fraccionamiento, división o transferencia de dominio de tierras comunales, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política vigente.
  • 2001.- Diciembre, signado con el número 133 en la lista de registro el Cabildo presidido por Fulbio Reyes califican ilegalmente como socio comunero a Patrick Bredthauer violando el Art. 16 del Reglamento Interno de la Comuna Salango.
  • 2001.- 24 de diciembre, el Cabildo presidido por Fulbio Reyes reparte 32.000 dólares a un grupo de comuneros. Esto se dio a solo seis días de la venta del lote de 34,32 Has a favor de Bredthauer.
  • 2001.- 27 de diciembre, Bredthauer protocoliza ante la Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, Ab. Ximena Borja los documentos presentados por el Dr. Gonzalo Muñoz Sánchez y el acta de diligencia notarial para efectos del silencio administrativo referente al pedido de autorización al MAG para la venta de los lotes de 1,76 y 33,5 Has.
  • 2001.- 31 de diciembre, ante el Notario Primero del cantón Puerto López, Ab. Felipe Ernesto Martínez Vera, el Cabildo presidido por Fulbio Reyes vende mediante escritura pública el lote de 34,32 hectáreas (Has), en el que se incluyen los lotes de 1,76 y 33,5 Has. Cabe resaltar que en la negociación incluyeron de manera arbitraria los lotes de cerca de 50 comuneros que jamás cedieron la posesión de sus predios Bredthauer.
  • 2001.- Encierra el pozo de agua ubicado en el Recinto Río Chico, hecho por la Junta de Recursos Hidráulicos para uso comunitario dejando a los campesinos sin este recurso para riego.
  • 2001.- Hace desaparecer calles, canchas y espacios de esparcimiento del barrio El Mamey del recinto Río Chico, retirando con tractores y volquetes el material pétreo de dicho sitio; a la vez encierra estas áreas y las circula con 8 hileras horizontales de alambre de púas y varias hileras verticales colocadas en postes de cemento, dejando las viviendas a menos de 50 cm. de distancia; junto a estas cercas siembra piñuelas que es una penca criadero de culebras, poniendo en riesgo la vida de niños, ancianos y moradores del lugar, a quienes con estos métodos los presiona para que le cedan la posesión de sus predios.
  • 2002.- 24 de abril; comparece la Registradora de la Propiedad del cantón Puerto López, Gladys Sanchez Granizo ante el Juez Noveno de lo Civil de Manabí, Ab. Fernando Farfán Cedeño contestando la demanda de negativa de inscripción de la escritura del lote de 34,32 Has que adquirió Patrick Bredthauer a través de su Inmobiliaria Tocuyo S.A., exponiendo que se negó a tal registro debido a que esta prohibido por la norma contenida en el Art. 84 numeral 2 de la Constitución la venta de tierras comunales.
  • 2002.- La Registradora de la Propiedad del Cantón Puerto López Registra la escritura del lote de 34,32 Has, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Noveno de lo Civil de Manabí en el juicio Nº 37-2002 de Negativa de Inscripción, mediante auto definitivo, dictado el 30 de abril; las 11h50 .
  • 2002.- Noviembre, por segunda vez el Cabildo presidido por Fulbio Reyes califican a Patrick Bredtahauer como socio comunero signado con el número 143 en la lista de registro.
  • 2002.- Febrero, Patrick Bredthauer y Alfonso Pinoargotty cierran definitivamente el camino del recinto Río Chico, impidiendo el tránsito de los moradores hacia la playa.
  • 2002.- 27 de abril, Bredthauer y Pinoargotty inician persecución a comuneros que se oponían al cierre de los caminos y privatización de las playas, instaurándoles un juicio de sabotaje y terrorismo; de lo cual fue encarcelado el comunero Jorge Salazar que estuvo preso por varios meses.
  • 2002.- 16 de octubre, Fulbio Reyes Jara y Javier Guale Ascencio, Presidente y Síndico del Cabildo que vendió el lote de 34,32 Has, insisten mediante escrito ante el MAG solicitando por cuarta vez el fraccionamiento de las tierras comunales
  • 2002.- 31 de octubre, dos Vocales de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo rechazaron la resolución del Juez Quinto de lo Penal de Manabí que dio el sobreseimiento definitivo de los imputados y del proceso en el juicio de Sabotaje y Terrorismo; en su lugar llamaron a los comuneros Benito Jaramillo Gutiérrez, Robinson Arcos Vargas y Jorge Salazar Vacas a juicio plenario. El Presidente de la Sala dio su voto salvado. Cabe indicar que el Fiscal no presentó dictamen acusatorio, debido a que no encontró elementos probatorios que sindicaran a los comuneros acusados.
  • 2002.- 21 de diciembre, Patrick Bredthauer cierra definitivamente el camino Los Ostionales, último acceso libre a la playa de Río Chico logrando privatizarla, ya que antes había cerrado los otros accesos existentes, dejando a la población privada del libre tránsito e imposibilitada de realizar sus actividades tradicionales de subsistencia como la pesca, así como de poder realizar sus proyectos de desarrollo comunitario.
  • 2003.- 13 de enero, el Juez Nacional de Caminos, Arq. Luís Valero Brando resuelve declarar el camino ancestral Río Chico como privado de propiedad de Alfonso Pinoargotty Lara, quien había vendido a Bredthauer parte de los terrenos que cruzan este camino.
  • 2003.- 10 de junio, el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo No. 106, remueve de sus funciones a Fulbio Reyes Jara y demás miembros del Cabildo, por haber vendido el lote de 34,32 Has a Patrick Bredthauer violando el Art. 84 numeral 2 de la Constitución, cuya enajenación ha dado como resultado la confrontación y disensión entre los propios comuneros; y además la venta ha sido realizado sin la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con violación del literal f) del Art. 17 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas.
  • 2003.- 29 de julio, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional desecha la acción de amparo interpuesta por Fulbio Reyes impugnando la resolución del Acuerdo 106 a través del cual fueron removidos.
  • 2003.- Agosto, Bredthauer tumba las cercas y a corta las plantas sembradas por los comuneros posesionarios de los predios que fueron incluidos arbitrariamente en e lote de 34,32 Has, quienes jamás le cedieron la posesión.
  • 2003.- Septiembre, coloca grandes rocas en la playa de Río Chico a la altura del camino Los Ostionales; las mismas que permanecen hasta la actualidad, pese a que con informe de la Dirección General de la Marina Mercante y por disposición del Ministerio de Defensa Nacional, el Capitán de Puerto de Manta mediante oficio CAPMAN-CYM-915-0 del 21 de noviembre de 2003 le ordenó a Patrick Bredthauer el inmediato desalojo de dichas rocas, que obstaculizan el acceso a la playa.
  • 2004.- 31 de marzo, Fulbio Reyes y demás miembros del Cabildo defenestrado presentan ante el Ministro de Agricultura nuevo Recurso solicitando esta vez la nulidad del registro de comuneros de Salango y pidiendo que las cosas vuelvan a su estado anterior. Esto es que el grupo presidido por Fulbio Reyes del cual Bredthauer era socio comunero retome el manejo la organización comunal.
  • 2004.- 2 de julio, los miembros del Cabildo defenestrado encabezados por Fulbio Reyes solicitan por quinta vez el fraccionamiento de las tierras de la comuna Salango, pedido que es negado el 23 de julio del mismo año mediante oficio No. 1431 SFA/DOA/MAG, suscrito por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo.
  • 2004.- 1 de diciembre, Bredthauer hizo paralizar la construcción de una radio base para la instalación de antena de Porta Celular, que se construía en un predio del comunero José Hilario Macay Vera, a quien pretendió sobornar bajo presión, ofreciéndole 5.000 dólares por el solar. Con esto impidió que la comunidad tuviera este indispensable servicio de comunicación.
  • 2004.- 9 de diciembre, aumenta la presión en contra del comunero José Macay y su esposa, para que le vendan el citado predio, utilizando insultos, amenazas, exigiéndole acepten el dinero que les ofrecía, caso contrario los desalojaría. Cabe resaltar que el comunero Macay se encontraba recién operado y su esposa dando de lactar a su bebe.
  • 2004.- 13 de diciembre, al no conseguir que José Macay le cediera el terreno bajo sus presiones, inicia el proceso de desalojo de la familia Vera, compuesta por su esposa y tres hijos menores de edad. Solicita el desalojo ante la Gobernadora de Manabí, Virginia García Dueñas.
  • 2004.- 16 de diciembre, consigue que la Gobernadora de Manabí emita la orden de desalojo del comunero José Macay Vera su esposa e hijos.
  • 2005.- 3 de enero, la Gobernadora de Manabí luego de descubrir el engaño de Bredthauer, ordenó suspender la orden de desalojo emitida el 16 de diciembre del 2004 en contra de la familia Macay.
  • 2005.- 21 de enero, desconociendo la orden de suspensión de desalojo emitida por la Gobernadora el 3 de enero de 2005, Bredthauer procede con la Policía Nacional al desalojo del comunero José Macay Vera y su familia tumbando cercas, demoliendo una casa de caña, circulando no solo el predio del comunero Macay sino también otros predios de propiedad de la comuna Salango.
  • 2005.- 23 de enero, Bredthauer construye otra garita en la cual coloca a un grupo de 6 personas armadas, impidiendo el libre tránsito de los comuneros, instaurando terror, intimidando a dirigentes; además quemaron la vivienda de caña del comunero José Macay y circuló completamente el predio.
  • 2005.- 8 de marzo, a través de su Inmobiliaria Tocuyo presenta Queja ante la Ministra Fiscal Distrital de Manabí, denunciando al Agente Fiscal de Jipijapa, Ab. Gastón Bustamante Chong de no atenderle a sus denuncias falsas presentadas en contra de dirigentes y comuneros de Salango.
  • 2005.- Mediante providencia de 23 de marzo; las 15h30, la Ministra Fiscal Distrital de Manabí acepta a trámite la queja No. 01-2005 propuesta por Inmobiliaria Tocuyo en contra del Agente Fiscal de Manabí.
  • 2007.- 12 de junio Bredthauer inicia la construcción de un muro de cemento en terrenos de la comuna Salango obstaculizando el tráfico vehicular en el área donde la comunidad construyó un mirador y comedor comunitario con fondos del Estado otorgados a través de PROLOCAL. Este muro tapa la vista al mar, lo que impide el desarrollo y funcionamiento del proyecto de turismo de la comunidad.
  • 2007.- 18 de junio introduce en la comunidad un grupo de personas armadas, a quienes ubica en la casa de la cual desalojó al comunero José Macay, esposa e hijos.
  • 2007.- 23 de junio, este día llegó al mirador y comedor comunitario en donde tiene las personas armadas, amenazando de Muerte al joven Carlos Núñez De la Cruz. Inmediatamente llegó al domicilio de la comunera Siria Ángela Ascencio Lucas que se encontraba junto con sus cuatro hijos menores de edad a quienes agredió verbalmente y amenazó de muerte.
  • 2007.- 28 de junio, Bredthauer junto con sus empleados por segunda ocasión llega al domicilio de la comunera Siria Ascencio tomando fotografías de toda la casa, amenazándole de muerte y agrediendo verbalmente a la joven de 16 años Katherine Arcos Ascencio.
  • 2007.- 6 de julio, manda agredir al dirigente de la comuna Gustavo Loor Véliz, a quien le propiciaron 3 garrotazos en la frente, espalda y piernas.

Por repetidas ocasiones hemos denunciado estas violaciones de nuestros Derechos Humanos ante los Presidentes de turno, pero no hemos encontrado el amparo del Estado, por lo cual acudimos a la sensibilidad del Gobierno del Presidente Rafael Correa para que pare las amenazas y agresiones permanentes, y de solución inmediata a este problema, antes que se desate un grave estallido social, debido a la división de la familia comunera causada por el poder económico, manejo de influencias y total impunidad del ciudadano suizo Patrick Bredthauer Backoff en la comunidad de Salango.

Basados en el ofrecimiento del actual Gobierno, de combatir la corrupción y hacer respetar los derechos de las comunidades ancestrales, solicitamos:

  1. Disponer la salida inmediata de la comunidad de Salango del ciudadano suizo Patrick Bredthauer Backoff; consecuentemente la deportación del país por violentador de nuestros Derechos Humanos.
  2. Reintegro a favor de la comunidad de Salango de las tierras usurpadas por Patrick Bredthauer.
  3. Apertura inmediata de los caminos públicos, ríos y esteros que conducen al mar.
  4. La Desprivatización de las playas Dorada y Río Chico.
  5. La disposición terminante para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería se inhiba de seguir conociendo los asuntos relacionados con la Comunidad Ancestral de Salango, por ser de exclusiva competencia del CODENPE, según Decreto Ejecutivo No. 180 de 13 de junio del 2005, publicado en Registro Oficial No. 37, sustitutivo del Decreto ejecutivo No. 386 de 11 de diciembre de 1998, y el Decreto No.1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 31 de mayo del 2006.

Atentamente,

Robinson Arcos Vargas

Presidente Comunidad Salango

Teléfono celular No. 085578096

[+info]
http://www.conaie.org/

:: http://www.llacta.org ::