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Se hizo justicia en el asesinato de Paúl Guañuna

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Boletín de prensa

Quito, 14 de febrero de 2008

El Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha condenó a veinte años de reclusión mayor a los policías Geovanny Xavier Alvarez Zambrano, Claudio Ermel Chicaiza Caiza y Eduardo Santiago Cruz Live, por ser autores del delito de asesinato (Art. 450 No. 6 del código Penal) en contra del joven Paúl Alejandro Guañuna Sanguña a quien detuvieron la noche anterior que apareciera muerto debajo del Puente de Zámbisa en el Norte de Quito.

El Tribunal ha manifestado que la herida contusa grave de 6 centímetros en el cráneo del fallecido, de carácter mortal, como han dicho los peritos médicos, más la presencia de sangre, con la prueba de Luminol, en el asiento posterior del patrullero a cargo de los hoy acusados, a donde subieron a Paúl Guañuna, y como ha establecido el Sbte. Rodrigo Cruz, en forma vale decir científica, nos conduce a que el menor en el interior de dicho vehículo fue golpeado muy fuertemente en su cabeza, posible arma de dotación, y como estuvo grave, para esconder el ilícito fue arrojado a la quebrada por los miembros policiales....

El Tribunal, además manifestó que descartamos también así de que el cuerpo haya sido colocado después de muerto en el fondo de la quebrada, porque es casi inaccesible, conforme dicen los peritos, y menos aún en la noche, como estimamos nosotros [...] de todas maneras el hecho de haberle lanzado a dicho abismo, en la forma que queda descrita, luego del minucioso examen de las pruebas, incluyendo fotografías, significa que la muerte finalmente produjeron a través de un medio capaz de causar graves estragos.

El Tribunal expone que hemos determinado que el golpe tan fuerte dado o recibido en el cráneo de la víctima antes o el momento Zámbisa, de considerable profundidad, éste es medio sin duda capaz de causar gran estrago, convirtiéndole el homicidio en asesinato.

En el mismo sentido el Tribunal manifiesta: A pesar de los esfuerzos de los acusados para mantener uniformidad en sus testimonios, denotan inconsistencias, como por ejemplo ¿cómo es que conduciendo muy rápido el Pol. Cruz, un rato el echó gas hacia atrás?, luego de que supuestamente los menores que iban con las cabezas agachadas se pusieron a pelear, si en el medio iba un policía, ¿cómo no pudieron darse cuenta de las edades de los menores, si inclusive les preguntaron sus edades?.

En la audiencia de Juzgamiento se pudo probar que antes de la detención de Paúl Guañuna también fue detenido el menor Cristian Ávila, amigo de Paúl, testigo calve del proceso a quien le robaron sus pertenencias, le golpearon en el rostro, le rociaron gas y posteriormente lo dejaron en el puente de Zámbiza, estos actos son calificados por el Tribunal como sin motivo suficientes para tales maltratos, quiere decir que dichos elementos policiales actuaron al margen de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, y el Código de la Niñez y Adolescencia, con abuso, prepotencia, significando desprecio para los menores, a quienes en lugar de darles el trato preferente señalados en las leyes, no les importó sus integridades, pues para el efecto existe la DINAPEN.

Finalmente el Tribunal dispone que se enjuicie penalmente al ciudadano Pedro Delcito Montero Napa quien compareció como testigo en el juicio por ser el guardia de seguridad que inicialmente había declarado no haber visto a ningún patrullero en el condominio donde supuestamente ha estado el Policía Álvarez Zambrano conversando con una Subteniente, versión que se contradijo en la audiencia donde otros testigos pertenecientes a la Policía manifestaron que de las investigaciones realizadas no se pudo probar que ellos estuvieron en aquel lugar dicha noche.

Esta resolución es una muestra de que es posible obtener justicia en la vía ordinaria para juzgar a elementos de instituciones colegiadas y órganos represivos del Estado. También nos deja como lección que aquellas prácticas de detención consideradas normales o legitimas para someter al infractor no son prácticas adecuadas y más bien se convierten en escudos para justificar torturas o agresiones injustificadas de parte de la fuerza pública, agresiones que pueden incluso terminar con la vida de las personas, como sucedió con Paúl. Aún cuando existen criterios de altos funcionarios del gobierno en el sentido de modernizar y cambiar la visión de la fuerza pública respecto a los derechos humanos, esta sentencia debe convertirse en un llamado de atención al Estado para que profundice en este proceso de cambio con la permanente participación de la sociedad civil y de las organizaciones de derechos humanos y no tener que pasar por hechos similares que desdicen de un estado social de derecho.

También es importante alertar al estado que otros hechos similares han sucedido en el País y a los cuales debe ponerse mucha atención, para que no queden en la impunidad, por ejemplo: la detención y agresión arbitraria que fuera victima el Ing. Marco Baños en el Coca; la muerte de dos personas en Chone, entre otros.

Muchas denuncias por violaciones a los derechos humanos reposan en organismos internacionales, muchas de ellas han recibido sentencia habiendo el Estado perdido estas acciones por acción u omisión de sus funcionarios, teniendo que pagar millonarias indemnizaciones que nunca son repetidas o exigidas a quienes fueron culpables directos, esperamos que la justicia que hoy declara el Tribunal Cuarto de lo Penal sea en adelante la regla no la excepción.

Anhelamos que los órganos de justicia superiores a donde seguramente van a acudir la defensa de los policías para impugnar esta sentencia, actúen con la misma celeridad y transparencia con que se ha actuado hasta el momento para garantizar la vigencia de la justicia y los derechos humanos.

Finamente hay que reconocer la inmensa labor de las personas, instituciones y medios de comunicación que constantemente han estado vigilando el trámite del proceso y preocupándose porque haya justicia para las víctimas. A don Alejandro Guañuna, incansable en su lucha por la verdad, a su esposa y madre de Paúl, a Cedhu, Compina,

Como INREDH seguiremos pendiente de los detalles del juicio para que se respete esta decisión judicial a través del equipo legal de INREDH (Ab. Wilton Guaranda y Abg. Nieve Solórzano).

Atentamente,

Wilton Guaranda, asesor legal INREDH

Se hizo justicia en el caso de Paúl Guañuna

Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil

En enero del 2007, nos llenó de tristeza e indignación la muerte del compañero Paúl Guañuna en manos de la policía cuando, con un grupo de compañeros, grafittiaba una pared. Él fue golpeado en la cabeza con un arma de los policías y arrojaron su cuerpo a la quebrada de Zámbiza donde perdió la vida.

Un año más tarde el tribunal cuarto de lo penal de Pichincha ha condenado a los tres policías a 20 años de prisión al encontrarlos culpables del asesinato de Paúl, estudiante de 17 años del Colegio Central Técnico de Quito.

Este es un caso que sienta un precedente en la justicia de nuestro país. Como Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil queremos hacer un reconocimiento público por la acertada decisión de las autoridades del tribunal cuarto de lo penal de Pichincha al emitir un fallo favorable a la causa que llevaba la familia de Paúl y demostrar que es posible hacer justicia en nuestro país.

Además creemos importante reconocer el apoyo recibido de la opinión pública, de las organizaciones de Derechos Humanos como INREDH, CEDHU, ACJ, CPJ, SERPAJ, entre otras; a la vicealcaldesa de Quito por la voluntad política y la investigación que emprendió desde la Junta Metropolitana de Protección de la Niñez y la Adolescencia y especialmente a Leonardo Guañuna, padre de Paúl por la decisión de hacer justicia y por la fortaleza demostrada.

Como jóvenes esperamos que crímenes como estos no se vuelvan repetir. Además levantamos nuestra voz para que ningún caso de asesinato y violación de los derechos humanos quede en la impunidad.

Para evitar que se cometan nuevamente estos crímenes, en el "Mandato Juvenil" que presentamos en Montecristi, pedimos que la nueva Constitución incluya los siguientes puntos:

  • Que el Estado garantice la creación y desarrollo del Sistema Nacional de Promoción de la Juventud a cargo de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar, de manera participativa con la juventud a nivel local y nacional, políticas públicas de fomento de los derechos de los y las jóvenes.
  • Se establezca el Plan Nacional de Desarrollo Juvenil que reconozca los Derechos Humanos de la Juventud, en el que prevalecerá el enfoque de género, diversidad, pluriculturalidad e inclusión tanto urbana como rural en la toma de decisiones.
  • El Estado garantice a las y los jóvenes su libertad de expresión y asociación, participación en organizaciones juveniles, asociaciones estudiantiles, sindicatos, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, y promoverá para ellas/ellos la creación de medios de comunicación en masa para que puedan participar libre y plenamente en la vida política, económica y social del país.

Atentamente,

Jóvenes por el país que queremos

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