Sentencia y resoluciones tomadas en Quito durante el juicio moral al Tco. Germánico Molina, ex-embajador de Ecuador en Argentina

Tribunal de la Dignidad

Quito, 19 de febrero de 2004

 

Sentencia

El Tribunal de la Dignidad, reunido en Quito el 19 de febrero de 2004, para juzgar al Teniente Coronel de Policía en Servicio Pasivo, Germánico Molina Alulema, en pleno ejercicio de sus funciones,

Considerando:

En base al precepto constitucional de que la soberanía reside en el pueblo, por pedido y encargo de más de 100 organizaciones de derechos humanos, sociales y civiles del Ecuador, cuyos nombres constan en lista adjunta, se ha constituido el Tribunal de la Dignidad, y ha decidido asumir directamente la responsabilidad de juzgar simbólica y éticamente al acusado Teniente Coronel de Policía Germánico Molina.

El hecho por el cual ha sido convocado ante este Tribunal el acusado, Teniente Coronel de Policía en servicio pasivo Germánico Molina Alulema, es haber ayudado a la violación del arresto domiciliario del conocido genocida General Guillermo Suárez Mason, valiéndose de su inmunidad diplomática como Embajador ecuatoriano y en uso abusivo del automóvil cuyas placas lo identifican como perteneciente al jefe de misión del Ecuador en Argentina, que de acuerdo al derecho internacional goza de inviolabilidad.

La infracción se agrava por la circunstancia de haber acompañado al genocida General Guillermo Suárez Mason a su fiesta de cumpleaños, lo que hace presumir el grado de amistad y familiaridad entre el acusado y el represor argentino.

Lo señalado configura un delito por cuanto implica violación a las normas del derecho internacional, a las leyes argentinas y a las leyes ecuatorianas y genera las debidas responsabilidades.

Viola las leyes argentinas relativas al arresto domiciliario del represor, causando conmoción en el alma y sensibilidad del pueblo argentino, víctima de las atrocidades cometidas por el General Suárez Mason, símbolo del terrorismo de Estado que atropelló los derechos y libertades fundamentales del pueblo argentino.

Hace tabla rasa del derecho internacional por cuanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en el numeral 1º de su artículo 41 señala: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”. La no observancia de estos preceptos jurídicos ha cubierto con vergüenza la imagen internacional del Ecuador.

Así mismo, el hecho está inmerso en lo dispuesto por el Artículo 120 de la Constitución de la República, que establece: “No habrá dignatario, autoridad, funcionario, ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la comunidad que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”.

El delito está tipificado en el Código Penal ecuatoriano como Evasión, que consiste en el quebrantamiento de una detención legal, infracción que la comete quien favorece o ayuda a la impunidad de un reo. El Código ecuatoriano sanciona con tres años de reclusión menor según el articulo 309.

El acto cometido por el Teniente Coronel de Policía en servicio pasivo Germánico Molina ha llenado de oprobio al Servicio Exterior de la República y ha afectado el prestigio de su Cuerpo Diplomático. En especial viola lo dispuesto en los Artículos 1º y 128, numeral 3, de la Ley Orgánica del Servicio Exterior que exigen que el Servicio Exterior vele por el respeto de la dignidad de la República y asegure la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses; y establecen la prohibición de intervenir en asuntos propios del país de su residencia diplomática y la necesidad de respetar sus leyes.

Igualmente el artículo 15 del Reglamento de las Misiones Diplomáticas señala como atribuciones y deberes del Jefe de Misión: “Velar por el prestigio y la dignidad del país y de su gobierno; realizar una adecuada propaganda tendiente a difundir los valores ecuatorianos y procurar vincularse con personas influyentes del país en que ejerce sus funciones; velar celosamente por los intereses nacionales en el extranjero y vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales, válidamente contraídas por el Ecuador”.

Por otra parte, los testimonios presentados en este Tribunal por los testigos de cargo y el alegato del Fiscal incluyen indicios sobre la posibilidad de que los contactos entre el Teniente Coronel en servicio pasivo Germánico Molina y el genocida Suárez Mason entrañen eventuales conexiones con cuerpos paramilitares y parapoliciales dedicados a la intimidación y represión de personas y colectivos sociales. Más aún si se toma en cuenta que, en tiempo reciente, en el Ecuador se ha configurado un escenario de violencia política a través de un conjunto de hechos atentatorios contra la vida y las libertades de líderes y personalidades. La impunidad y el silencio sientan un precedente nefasto para la sociedad sobre el valor de la vida, la integridad y los derechos humanos.

Visto lo anterior el Tribunal de la Dignidad resuelve:

El Tribunal resuelve además:

Dado en Quito, a 19 de Febrero del 2004

 

Dr. Julio Prado Vallejo, Presidente
Dr. Mario Alemán
Hna. Elsie Monge
Padre Eduardo Delgado
Dra. Alejandra Cantos
Prof. Nelsa Curbello

 

[+info]
Alegatos de los testigos y la acusación
tribunaldignidad1@yahoo.es

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