El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador será demandado

Auditoría Democrática Andina

Boletín de prensa

12 de Mayo de 2004

 

El día de hoy, Auditoría Democrática Andina interpondrá un Recurso de Amparo Constitucional contra el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, por haber violado el artículo 81 de la Constitución Política de la República que garantiza el derecho de acceso a la información a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Como se sabe, el Ecuador será sede de la próxima Asamblea General de la Organización de Estados Americanos -OEA- (Quito, 6 al 8 de junio de 2004) y el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de coordinar este evento.

Auditoría Democrática Andina es una institución independiente, dedicada a la promoción de la democracia en la región, y fue la única organización con sede en Quito que participó en la Asamblea General anterior realizada en Santiago de Chile, en el mes de Junio de 2003, y que ha venido trabajando sostenidamente en la preparación de la Asamblea de Quito.

Por tal motivo, en enero de este año, Auditoría Democrática Andina decidió hacer públicas severas críticas al Ministro de Relaciones Exteriores por no haber activado la organización de ese evento.

Desde aquella oportunidad, Auditoría Democrática Andina solicitó al Ministro que dé a conocer un plan de actividades del evento, incluido el presupuesto detallado que el país gastaría en la organización de la Asamblea General de la OEA. Con fecha 27 de enero de 2004 el Ministro, a través del Subsecretario de Asuntos Multilaterales, aseguró que: "a) El presupuesto detallado del evento será, naturalmente, de conocimiento general, con arreglo a lo que la ley prevé para toda actividad pública; b) El detalle de la asignación general presupuestaria de 2004 será adoptado oficialmente luego de que el Gobierno Nacional y la Secretaría General de la OEA suscriban el Acuerdo de Sede."

El mencionado Acuerdo de Sede se firmó el día miércoles 4 de febrero de este año y, a pesar de los constantes pedidos de Auditoría Democrática Andina, no se ha recibido el mencionado detalle hasta el día de hoy. Como se ve claramente, desde la primera petición formal hasta la presente fecha han transcurrido 114 días (ciento catorce días).

"Nos preguntamos por qué el Ministro se ha negado sistemáticamente a dar esta información, cuando el derecho de acceso a la información está garantizado para todos los ciudadanos y ciudadanas en el artículo 81 de la Constitución Política de la República, así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos", dijo Francisco LÓPEZ-BERMÚDEZ, Director de Auditoría Democrática Andina.

Recordó además que la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores para este evento es de 1.350.000 USD (Un millón trescientos cincuenta mil dólares). A manera de comparación dijo que Naciones Unidas (ACNUR) otorga al país 1´400.000 USD (un millón cuatrocientos mil dólares) por año para financiar a los más de 6000 refugiados que se encuentran en el país. "Como se ve, el monto que maneja el Ministro y que no ha querido transparentar es bastante alto para un país que sufre una crisis económica muy severa y en el cual más del 70 por ciento de la población vive en la pobreza.", dijo López-Bermúdez.

Auditoría Democrática Andina basó el Amparo Constitucional en los artículos anteriormente mencionados, en concordancia con los artículos 3, 16, 17, 18, 26 y 95 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y demandó:

  1. Que el Ministro de Relaciones Exteriores dé a conocer de manera inmediata los siguientes asuntos relacionados a la XXXIV Asamblea General de la OEA:
  2. Que se oficie de manera urgente al Ministro para que no realice ninguna erogación económica, contrato ni adquisición hasta que no presente el plan, programa y detalle presupuestario completo relacionado a este evento."

 

"La percepción de los ecuatorianos es de que existen elevados niveles de corrupción en el país. Aquello no se logrará superar con una cultura de secretismo en las instituciones públicas, sino con mayores niveles de información y democracia. En efecto, el Ecuador necesita urgentemente profundizar su democracia. Por tanto, nuestra acción se dirige a lograr que los principios y derechos de publicidad y acceso a la información, rendición de cuentas de las instituciones del Estado y de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos que se encuentran recogidos en la Constitución Política de la República, se hagan realidad ahora.", dijo el Director de Auditoría Democrática Andina, al recordar que, irónicamente, el tema principal propuesto por el Gobierno Nacional para la cita de la OEA será, precisamente, "la lucha contra la corrupción".

 

[+info]
auditoriademocratica.org@auditoriademocratica.org
http://www.auditoriademocratica.org

 

[referencias]

Constitución Política de la República del Ecuador
Artículo 3: "Son deberes primordiales del Estado:"."3.2 Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres." (.) "3.6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción."
Artículo 16: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución"
Artículo 17 "El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes."
Artículo 18: "Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia."
Artículo 26 "Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho (.) de fiscalizar los actos de los órganos del poder público (.)"
Artículo 81: "El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19.2. "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Convención Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 13.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."

 

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