Indígenas y Campesinos Rechazan Reglamentación sobre Acceso a Recursos Genéticos

CONAIE, FENOCIN, CONFEUNASSC-CNC, ECUARUNARI

Quito, 25 de Junio de 2004

 

Carta abierta de organizaciones indígenas y campesinas sobre una pretendida reglamentación sobre acceso a recursos genéticos

Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestro rechazo ante cualquier intento de reglamentación de la Decisión Andina 391 sobre acceso a recursos genéticos, porque constituye una forma de violar los derechos ambientales y colectivos que han sido reconocidos por nuestra legislación luego de un largo y doloroso proceso de lucha.

La biodiversidad es vital para nuestra cultura y nuestra sobrevivencia. A través de la historia, nosotros hemos intercambiado libremente la biodiversidad y nuestros conocimientos asociados a ella con otras comunidades indígenas, campesinas, pescadoras y recolectoras. Es así como hemos generado biodiversidad. A través de la domesticación de cultivos que hoy son parte importante de la agricultura moderna, hemos seleccionado y usado las mejores variedades, y lo seguimos haciendo. Con un manejo adecuado, hemos asegurado su conservación.

La biodiversidad ha contribuido al fortalecimiento espiritual, cultural y económico de nuestras comunidades; es fuente de nuestra medicina, alimentación, vivienda y es parte importante de nuestra religiosidad y cosmovisión.

Hoy, esta biodiversidad creada y conservada por nuestros Pueblos, intenta ser apropiada por un puñado de empresas biotecnológicas a través de ?contratados de acceso? y otros mecanismos previstos en la Decisión Andina 391.

Creemos que la protección de la biodiversidad debe estar enmarcada en el campo de los derechos humanos y de la defensa de los derechos colectivos, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política del Ecuador (Art. 89) que entre otros derechos incluye: la conservación y promoción de las prácticas de manejo de la biodiversidad y del entorno natural, el derecho a nuestros sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los rituales y sitios sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital.

Por otro lado, la Legislación Ecuatoriana reconoce los Derechos de los Agricultores, es decir, el derecho que tenemos los campesinos a conservar, utilizar, intercambiar y vender material genético (semillas) para su siembra y propagación y asegurar su libre uso e intercambio entre los cultivadores tradicionales.

Cualquier intento de reglamentar la Decisión 391 sobre Acceso a Recursos Genéticos constituye una manera de privatizar la biodiversidad, de facilitar la biopiratería de nuestra biodiversidad a favor de empresas biotecnológicas, farmacéuticas, cosméticas, alimenticias y de defensa para el desarrollo de productos biotecnológicos y hasta armas biológicas.

Mientras estas empresas irán arrasando con nuestra biodiversidad y sistemas naturales para enriquecerse, crearán un ambiente de inestabilidad y división en el seno de nuestras comunidades, cuando empleados de estas empresas entren a recoger las plantas que usamos, a investigar cómo nos curamos y hasta a tomar muestras de nuestra sangre, para luego patentarlas, y bajo el lema de repartición equitativa de beneficios, nos dejarán recogiendo sus migajas.

 

Leonidas Iza, Presidente CONAIE
Pedro de la Cruz, Presidente FENOCIN
César Cabrera, Presidente CONFEUNASSC-CNC
Humberto Cholango, Presidente ECUARUNARI

 

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