Carta abierta al Presidente de Ecuador instándole a rechazar el acuerdo bilateral con los Estados Unidos referido a la Corte Penal Internacional –CPI–

Amnistía Internacional

Londres (Reino Unido de la Gran Bretaña), 1 de diciembre de 2004

No de ref: AMR 28/04/31
Índice AI: AMR 28/024/2004

 

Ing. Lucio Gutiérrez
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Palacio de Carondelet
Quito (Ecuador)

 

Sr. Presidente,

Amnistía Internacional siente gran preocupación por la presión a la que se está siendo sometido en estos días al Ecuador para firmar un acuerdo bilateral con los Estados Unidos de América sobre la inmunidad de sus ciudadanos ante la Corte Penal Internacional. Este acuerdo, similar al que ya han suscrito otros cuatro países de América Latina, proporcionaría en rigor de verdad plena impunidad a los nacionales de ese Estado que sean acusados por el Fiscal de la CPI en razón de haber cometido u ordenado cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluyendo esos crímenes cuando pudieran haber sido cometidos en el territorio de Ecuador. Amnistía Internacional se dirige a Ud. instándole a que rehúse firmar ese acuerdo que viola las obligaciones contraídas por Ecuador bajo el derecho internacional, incluidas sus obligaciones como Estado Parte del Estatuto de Roma.

Amnistía Internacional ha trabajado en favor de la Corte Penal Internacional desde hace más de diez años y considera que ella constituye un mecanismo esencial para erradicar la impunidad de las personas responsables de los peores crímenes que conoce la humanidad. Amnistía Internacional, junto con la mayoría de los miembros de la comunidad internacional, considera completamente infundado el motivo que aduce el gobierno de los Estados Unidos de América para instar la firma de dicho acuerdo, esto es, que la CPI pueda ser utilizada para llevar a cabo persecuciones fundadas en motivos políticos contra los nacionales de los Estados Unidos. El Estatuto de Roma contiene todas las garantías procesales y salvaguardias relativas al juicio justo que aseguran que nadie será perseguido por razones de su nacionalidad o políticas. Amnistía Internacional tiene plena confianza en que la CPI, con sus 18 jueces altamente calificados y que gozan de gran respeto en la comunidad internacional y con un fiscal igualmente calificado y con de gran experiencia en la materia, podrá sin duda despejar las preocupaciones del gobierno de los Estados Unidos que, a su debido tiempo, es seguro, cambiará su posición respecto a la CPI.

Amnistía Internacional le pide que al rehusar el acuerdo de impunidad propuesto por el gobierno estadounidense tenga en cuenta los siguientes argumentos legales, los que se encuentran explicados detalladamente en el documento: "Corte Penal Internacional: los esfuerzos estadounidenses por conseguir impunidad para el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra" (AI Índice: IOR 40/025/2002, publicado por Amnistía Internacional en Agosto del 2002 y disponible en español en la página web http://www.amnesty.org/icc/).

Los expertos en leyes de la Unión Europea han analizado asimismo dichos acuerdos llegando a la misma conclusión, al afirmar que: " (.) firmar dichos acuerdos con Estados Unidos, teniendo en cuenta su redacción actual, sería inconsecuente con las obligaciones asumidas por los Estados parte de la CPI respecto al Estatuto de la CPI y podría, asimismo, ser inconsecuente con otros acuerdos internacionales de los que los Estados parte de la CPI son parte". La Unión Europea elaboró también unos principios conductores que Amnistía Internacional analiza en su documento: "Corte Penal Internacional: la necesidad de la Unión Europea de adoptar acciones más efectivas para evitar que los Estados miembros firmen acuerdos de impunidad con EE.UU." (AI Índice: IOR 40/030/2002, publicado en octubre del 2002 y disponible en la página web http://www.amnesty.org/icc/).

Es de señalar que cualquier Estado que firme dichos acuerdos de impunidad renuncia también a su derecho soberano de decidir qué tribunal -ya sea un tribunal nacional, el tribunal de otro Estado que reclama la extradición o la Corte Penal Internacional- debe ejercer su jurisdicción sobre personas que se hallen en su territorio acusadas de crímenes, incluido los crímenes cometidos en su propio territorio. Si los Estados Unidos deciden no investigar o perseguir al acusado, el Estado que ha entregado a la persona -en este caso el Ecuador- no tendrá ningún medio para obligar al acusado a volver a su territorio a fin de ser investigado y perseguido por sus tribunales nacionales, los tribunales de otro Estado, o para asegurar la entrega del acusado a la Corte Penal Internacional. Además, cualquier Estado que ratifique dichos acuerdos deberá renegociar todos los acuerdos de extradición que tenga vigentes con otros Estados para que dicho acuerdo pueda hacerse efectivo, ejercicio que llevaría gran cantidad de tiempo y en el fondo inútil, pues muchos Estados ya han declarado que no van acceder a dichas renegociaciones.

Señor Presidente, por las razones expuestas confiamos en que Ud. rehusará ratificar este acuerdo de impunidad o cualquier otro acuerdo cuyo fin sea el de otorgar impunidad a cualquier persona acusada de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.

Atentamente,

 

Irene Khan
Secretaria General

 

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